Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. 37

En vigor desde 2 abr 1987
1. La confección de las papeletas se iniciará inmediatamente después de la proclamación de las candidaturas. 2. Si se hubiesen interpuesto recursos contra los acuerdos de proclamación de las candidaturas, la confección de las papeletas correspondientes se pospondrá, en la circunscripción electoral donde hayan sido interpuestos, hasta su resolución judicial. 3. Las primeras papeletas confeccionadas se entregarán de inmediato al Delegado del Gobierno en Castilla y León para su envío a los residentes ausentes que vivan en el extranjero. 4. Los Delegados Territoriales de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial asegurarán la entrega de las papeletas y sobres en número suficiente a las Mesas electorales, al menos, una hora antes del momento en que deba iniciarse la votación.
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eli/es-cl/l/1987/03/30/3#art-37

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