Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 31
En vigor desde 2 abr 1987
Durante la campaña electoral la Junta de Castilla y León podrá realizar una campaña institucional orientada exclusivamente a informar y fomentar la participación de los electores en la votación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/1987/03/30/3#art-31