Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 15 abr 1987
Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para dictar las disposiciones reglamentarias precisas para el desarrollo de la presente Ley y para llevar a cabo cuantas actuaciones concretas sean necesarias para la ejecución de la misma, en especial lo relativo a su organización, régimen jurídico, presupuesto, financiación, patrimonio y personal.
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eli/es-an/l/1987/04/13/3#disposicion-adicional-primera

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