Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 15 abr 1987
Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para dictar las disposiciones reglamentarias precisas para el desarrollo de la presente Ley y para llevar a cabo cuantas actuaciones concretas sean necesarias para la ejecución de la misma, en especial lo relativo a su organización, régimen jurídico, presupuesto, financiación, patrimonio y personal.
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