Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 15 abr 1987
1. La Sociedad para la Promoción y Reconversión Económica de Andalucía (SOPREA) adaptará sus Estatutos a lo dispuesto en la presente Ley, pudiendo, para el cumplimiento de las finalidades que se le asignen, modificar su objeto social.
2. Los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad para la Promoción y Reconversión Económica de Andalucía (SOPREA), que representen a las acciones propiedad del Instituto de Fomento de Andalucía, serán designados por el Presidente del Instituto.
3. La Sociedad podrá ser regida y administrada por un Administrador único, que será designado por el Presidente del Instituto de Fomento de Andalucía.
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Proeli/es-an/l/1987/04/13/3#disposicion-adicional-cuarta