Art. 4

En vigor desde 15 abr 1987
El patrimonio del Instituto de Fomento de Andalucía estará constituido por todos los bienes y derechos que en la presente Ley se le adscriben, los que se le adscriban en el futuro y aquellos cuya titularidad pueda corresponderle de acuerdo con su título de adquisición y el acto de afectación. En concreto, y por esta Ley, se le adscriben: a) Una dotación fundacional de 300.000.000 de pesetas. b) El patrimonio íntegro del Instituto de Promoción Industrial de Andalucía (IPIA). c) Las acciones de que sea titular la Junta de Andalucía en la Sociedad para la Promoción y Reconversión Económica de Andalucía (SOPREA). d) Las dotaciones presupuestarias que anualmente le asigne el Presupuesto de la Comunidad Autónoma. e) Las subvenciones o dotaciones presupuestarias que, con cargo al presupuesto de cualquier otro Ente público o privado, pudieran corresponderle. f) El producto de sus operaciones de crédito. g) Las rentas de su patrimonio y el rendimiento de sus servicios. h) Cualquier otro ingreso público o privado que pudiera corresponderle conforme a la legislación vigente.
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eli/es-an/l/1987/04/13/3#art-4

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