Art. 7

En vigor desde 15 abr 1987
1. Para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, el Instituto de Fomento de Andalucía elaborará, en los términos y condiciones previstos en la citada Ley, los programas, evaluaciones, Memorias y presupuestos a que la misma se refiere, y se someterá a los controles que ésta establece. 2. A dichos documentos se acompañarán los que con carácter particular correspondan a cada una de las Empresas de la Junta de Andalucía mayoritariamente participadas, directa o indirectamente, por el Instituto de Fomento de Andalucía. 3. Anualmente, el Presidente del Instituto de Fomento de Andalucía presentará un informe ante la Comisión de Economía, Industria y Energía del Parlamento de Andalucía. El contenido de dicho informe se fijará reglamentariamente, contendrá, al menos, los siguientes aspectos: Ejecución del presupuesto y desviaciones de los programas del mismo, inventario de activos y riesgos, situación de Empresas participadas y proyectos en marcha.
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eli/es-an/l/1987/04/13/3#art-7

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