Art. 5

En vigor desde 1 ene 2004
1. Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto de Fomento de Andalucía podrá: a) Obtener subvenciones y garantías de la Junta de Andalucía y de otras entidades e instituciones públicas, así como conceder subvenciones. b) Realizar toda clase de actos de administración y disposición y de operaciones financieras. c) Contraer préstamos con entidades financieras públicas o privadas y emitir obligaciones o títulos similares, que podrán ser computables en el coeficiente de fondos públicos de ahorro institucional, dentro de los límites anuales que establezca a este respecto la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. d) Realizar y contratar estudios y asesoramientos para la promoción económica de Andalucía. e) Celebrar convenios con otras Administraciones Públicas y empresas e instituciones públicas y privadas. 2. El Instituto de Fomento de Andalucía, para el ejercicio de las funciones que le son propias, podrá actuar bien directamente, bien a través de cualquiera de sus Sociedades participadas. En cualquier caso, la actuación proyectada por el Instituto de Fomento de Andalucía requerirá la ratificación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, si la misma comporta un compromiso de gasto o riesgo superior a la cantidad que reglamentariamente se establezca. Toda actuación de las Sociedades mayoritariamente participadas por el Instituto de Fomento de Andalucía requerirá la aprobación previa del Presidente del Instituto, salvo las excepciones que reglamentariamente se determinen. Se modifica el apartado 1 por el art. 123 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-1739

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/1987/04/13/3#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil