Art. 2
En vigor desde 15 abr 1987
1. En lo concerniente a su estructura y funcionamiento, el Instituto de Fomento de Andalucía estará sometido a la presente Ley y a las normas que se dicten en desarrollo de la misma.
2. Las adquisiciones patrimoniales, la contratación de cualquier índole, el régimen del personal, con excepción del que desempeñe funciones de alta dirección o consejo, y, en general, sus actividades frente a terceros, estarán sujetas al derecho privado.
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Proeli/es-an/l/1987/04/13/3#art-2