Art. 1

En vigor desde 15 abr 1987
1. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo de lo que establece el artículo 6.º 1, b) de la Ley 5/1983, de la Hacienda Pública, se crea, por la presente Ley, el Instituto de Fomento de Andalucía, Ente de Derecho Público con personalidad jurídica y patrimonio propios. 2. El Instituto de Fomento de Andalucía estará adscrito a la Consejería de Economía y Fomento, o al Departamento al que estén atribuidas las actuales competencias de la misma en materia de promoción económica.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/1987/04/13/3#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil