Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 27 dic 1986
El Consejo Escolar de Galicia quedará válidamente constituido cuando se integren en él, al menos, los dos tercios de los representantes que lo componen.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1986/12/18/3#disposicion-adicional-primera