Título TÍTULO IV

Art. 19

En vigor desde 27 dic 1986
1. Los Consejos Escolares podrán solicitar información de la Administración Pública educativa del nivel correspondiente a su ámbito de actuación. 2. Si fuese preciso, cualquier Consejo Escolar podrá dirigir peticiones de información a la Consellería de Educación, relativa a su ámbito de actuación. 3. Los Consejos Escolares Municipales podrán igualmente solicitar esta información al Ayuntamiento respectivo. Los Consejos Escolares ejercerán su función asesora ante la Administración correspondiente y podrán elevar informes y propuestas a cualquier nivel relacionados con asuntos de su competencia, especialmente sobre aspectos cualitativos del sistema educativo.
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eli/es-ga/l/1986/12/18/3#art-19

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