Título TÍTULO IV
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 27 dic 1986
Se autoriza a la Xunta de Galicia para que dicte las disposiciones precisas para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1986/12/18/3#disposicion-final-segunda