Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional primera
22 / 27En vigor desde 27 dic 1986
El Consejo Escolar de Galicia quedará válidamente constituido cuando se integren en él, al menos, los dos tercios de los representantes que lo componen.
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Proeli/es-ga/l/1986/12/18/3#disposicion-adicional-primera