Título TÍTULO III

Art. 18

En vigor desde 27 dic 1986
1. Los Consejos Escolares Municipales serán consultados por la Administración educativa y habrán de ser consultados también por los respectivos Ayuntamientos sobre las siguientes cuestiones: a) Convenios y acuerdos de colaboración con la Consellería de Educación o cualquier otra Administración Pública, que afecten a la enseñanza dentro del ámbito municipal. b) Actuaciones y normas municipales que afecten a los servicios educativos complementarios y extraescolares con incidencia en el funcionamiento de los Centros docentes, tales como transporte escolar, comedores, servicios de limpieza y conservación. c) Actuaciones y normas municipales que afecten o favorezcan la ocupación real de las plazas escolares con la finalidad de mejorar el rendimiento educativo y, en su caso, hacer efectiva la obligatoriedad de la enseñanza. d) Emplazamiento de Centros docentes dentro de la demarcación municipal. e) Prioridad en los programas y actuaciones municipales que afecten a la conservación, vigilancia y mantenimiento adecuado de los Centros docentes. f) Fomento de las actividades tendentes a mejorar la calidad educativa, especialmente en lo que respecta a la adaptación de la programación al medio. g) Competencias educativas que afectan a la enseñanza no universitaria y que la legislación otorgue a los municipios. h) Cualesquiera otros asuntos que por su importancia para la vida escolar del Ayuntamiento le sean consultados. i) En la programación de inversiones en materia educativa. 2. El Consejo Escolar Municipal elaborará, al finalizar el curso escolar, un informe sobre el estado de la enseñanza en el municipio, que enviará a la Corporación Municipal y al Consejo Escolar Territorial respectivo, si lo hubiere. En su defecto, tal informe será remitido al Consejo Escolar de Galicia. 3. El Consejo Escolar Municipal podrá elevar a la Administración educativa o al Ayuntamiento informes o propuestas para el mejor funcionamiento del sistema educativo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/1986/12/18/3#art-18

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil