Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 27 dic 1986
Transcurrido el plazo a que se refiere la disposición adicional anterior, los Ayuntamientos que lo acordasen podrán tomar la iniciativa de la constitución de los respectivos Consejos Escolares Municipales de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 17 de la presente Ley.
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eli/es-ga/l/1986/12/18/3#disposicion-adicional-tercera

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