Título TÍTULO III

Art. 15

En vigor desde 27 dic 1986
1. Los Consejos Escolares Municipales son los organismos de consulta y participación de los sectores afectados en la programación de la enseñanza no universitaria en el ámbito municipal. 2. Los municipios que dispongan, al menos, de un colegio de EGB habrán de constituir el Consejo Escolar Municipal. 3. Los municipios que no tienen colegio o Centro público de nivel obligatorio también podrán constituir Consejo Escolar Municipal a iniciativa del propio Ayuntamiento.
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eli/es-ga/l/1986/12/18/3#art-15

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