Título TÍTULO II
Art. 27
DerogadoEn vigor desde 8 may 1984
1. El Consejo de Gobierno y sus miembros, sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento de las Cortes de Castilla-La Mancha, deberán:
a) Acudir a las Cortes cuando éstas reglamentariamente reclamen su presencia.
b) Despachar los ruegos, preguntas e interpelaciones que las Cortes formulen.
c) Facilitar cuanta documentación sea solicitada en los términos que establece el Reglamento de las Cortes.
2. Los miembros del Consejo de Gobierno tendrán acceso a las sesiones de las Cortes y la facultad de hacerse oír en ellas, en los términos que señale el Reglamento de la Cámara.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/1984/04/25/3#art-27