Título TÍTULO III

Art. 31

En vigor desde 8 may 1984
La delegación, excepto cuando tenga por objeto la representación en actos oficiales, deberá hacerse mediante Decreto u Orden, según corresponda, y producirá sus efectos desde su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».
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eli/es-cm/l/1984/04/25/3#art-31

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