Título TÍTULO II

Art. 28

Derogado
En vigor desde 8 may 1984
El Consejo de Gobierno, a través de su Presidente, podrá someter a debate de las Cortes Regionales cuestiones de especial interés para la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía y en el Reglamento de las Cortes.
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eli/es-cm/l/1984/04/25/3#art-28

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