Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 24
DerogadoEn vigor desde 8 may 1984
En aquellas Consejerías en que se cree el cargo de Viceconsejero, corresponderá a éste asumir cuantas funciones le sean atribuidas o delegadas por el Consejero.
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Proeli/es-cm/l/1984/04/25/3#art-24