Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 24

Derogado
En vigor desde 8 may 1984
En aquellas Consejerías en que se cree el cargo de Viceconsejero, corresponderá a éste asumir cuantas funciones le sean atribuidas o delegadas por el Consejero.
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eli/es-cm/l/1984/04/25/3#art-24

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