Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 23
DerogadoEn vigor desde 8 may 1984
1. Las Consejerías estarán integradas por órganos administrativos jerárquicamente ordenados, bajo la superior dirección del Consejero.
2. Las Consejerías se estructurarán en Viceconsejerías, en su caso, Direcciones Generales, Servicios, Secciones y Negociados. Existirá asimismo una Secretaría General Técnica.
3. Los Viceconsejeros, Directores generales y Secretarios generales Técnicos serán nombrados y separados por el Presidente de la Junta, a propuesta del Consejero correspondiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/1984/04/25/3#art-23