Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 26

Derogado
En vigor desde 8 may 1984
Los Secretarios generales Técnicos desarrollarán funciones de asesoramiento, de estudio y de coordinación de todos los servicios de la Consejería.
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eli/es-cm/l/1984/04/25/3#art-26

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