Título TÍTULO III

Art. 32

En vigor desde 10 abr 1981
Para la asignación de las cargas se seguirá un turno riguroso, en función de los principios señalados en el artículo 3.º de esta Ley, y sin perjuicio de los criterios que se establezcan en la reglamentación correspondiente.
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eli/es-pv/l/1981/02/12/3#art-32

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