Art. DISPOSICIÓN ADICIONAL
9 / 11En vigor desde 12 ene 1980
DISPOSICIÓN ADICIONAL
El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Cultura, previa consulta a las asociaciones profesionales afectadas por la materia, podrá acordar anualmente, a partir del treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, la modificación de la proporcionalidad fijada para las cuotas de pantalla y distribución en la medida que lo aconsejen las necesidades del mercado cinematográfico español. En cualquier caso, la eventual supresión, a partir de dicha fecha, de la cuota de distribución deberá hacerse por Ley.
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Proeli/es/l/1980/01/10/3#disposicion-adicional