Título TÍTULO V
Art. Disposición adicional séptima
En vigor desde 26 ago 2010
Deben tenerse en cuenta, en la aplicación de la presente ley, las especificidades en materia de contratación pública, de acuerdo con la normativa aplicable a los contratos del sector público de Cataluña, y en materia tributaria.
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Proeli/es-ct/l/2010/08/03/29#disposicion-adicional-septima