Título TÍTULO V
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 26 ago 2010
Las disposiciones del título III son de aplicación a los entes locales de Cataluña, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias y las características demográficas, organizativas, de dimensión y de capacidad de gestión que tienen. En todos los casos y atendiendo a estas características, el Plan de desarrollo del uso de los medios electrónicos del sector público de Cataluña debe prever un calendario para su aplicación progresiva, el cual debe tener en cuenta las disponibilidades de los recursos correspondientes para su consecución.
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Proeli/es-ct/l/2010/08/03/29#disposicion-adicional-tercera