Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 26 ago 2010
El Consorcio Administración Abierta Electrónica de Cataluña, en el ejercicio de las funciones de fomento y cooperación con los entes locales, debe desempeñar aplicaciones que ha de poner a disposición de los entes locales para que puedan cumplirse los derechos de los ciudadanos establecidos por la Ley del Estado 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
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eli/es-ct/l/2010/08/03/29#disposicion-adicional-segunda

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