Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 26 ago 2010
Las entidades del sector público, con el objetivo de dar la máxima transparencia y seguridad jurídica posible al proceso de desarrollo del uso de los medios electrónicos en Cataluña, deben informar en su sede electrónica de los derechos y obligaciones establecidos por la presente ley y la Ley del Estado 11/2007. Asimismo, las entidades del sector público deben informar sobre la previsión para hacer efectivos los derechos y obligaciones mencionados en el marco de sus servicios y prestaciones.
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eli/es-ct/l/2010/08/03/29#disposicion-adicional-cuarta

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