Título TÍTULO V
Art. Disposición adicional duodécima
En vigor desde 13 mar 2020
1. El Gobierno de la Generalitat puede constituirse, convocar y celebrar sesiones, adoptar acuerdos y remitir actos a distancia, cuando concurran situaciones de fuerza mayor o de grave riesgo colectivo, catástrofe y calamidades públicas. A estos efectos, la convocatoria de la sesión del Gobierno por parte del presidente de la Generalitat tendrá que motivar la concurrencia o mantenimiento de la situación que justifica excepcionalmente la celebración a distancia.
2. En las sesiones que se celebren a distancia, las personas miembros del Gobierno y el secretario del Gobierno pueden encontrarse en diferentes lugares dentro del territorio catalán, siempre que se asegure por medios electrónicos, considerando también como los telefónicos y audiovisuales, la identidad de los miembros, y de las personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones y el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión.
3. Los medios electrónicos utilizados tienen que garantizar que no se produzcan interferencias externas, la seguridad de las personas miembros, el mantenimiento del quórum de constitución, la libertad en la participación en los debates y deliberaciones, y el secreto de éstas.
4. Lo que disponen los apartados anteriores es igualmente aplicable al Consejo Técnico, como órgano colegiado de apoyo al Gobierno, correspondiendo la justificación de la celebración a distancia al presidente del órgano.
Se añade por el art. único del Decreto-ley 5/2020, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-2020-5246
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Proeli/es-ct/l/2010/08/03/29#disposicion-adicional-duodecima