Art. Disposición adicional séptima
Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 26 ago 2010
Deben tenerse en cuenta, en la aplicación de la presente ley, las especificidades en materia de contratación pública, de acuerdo con la normativa aplicable a los contratos del sector público de Cataluña, y en materia tributaria.
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