Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 26 ago 2010
1. Las aplicaciones que las entidades que integran el sector público ponen a disposición de los ciudadanos deben permitir que la consulta, participación y tramitación puedan hacerse en la lengua oficial escogida por la persona interesada y deben permitir el cambio de opción lingüística en cualquier momento. 2. Las entidades que integran el sector público pueden facilitar el uso, sin efectos jurídicos, de otras lenguas a fin de favorecer la integración de colectivos de personas inmigradas.
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eli/es-ct/l/2010/08/03/29#disposicion-adicional-quinta

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