Título TÍTULO V
Art. 25
En vigor desde 26 ago 2010
1. Las entidades que integran el sector público, para prestar sus servicios, deben potenciar el uso de las aplicaciones que han sido desarrolladas por otras entidades del sector público.
2. Las entidades que integran el sector público deben velar por que las aplicaciones que desarrollan se basen en criterios y estándares que faciliten la interoperabilidad y puedan ser reutilizadas por otras entidades del sector público.
3. Las entidades del sector público deben impulsar la creación de bancos de recursos y aplicaciones de las administraciones públicas que puedan ser reutilizados para facilitar el aprovechamiento de las aplicaciones, así como su desarrollo colaborativo.
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Proeli/es-ct/l/2010/08/03/29#art-25