Título TÍTULO V

Art. 27

En vigor desde 26 ago 2010
1. La Administración de la Generalidad, de acuerdo con lo establecido por el Plan de desarrollo del uso de los medios electrónicos del sector público de Cataluña, debe garantizar la cooperación con los entes locales, mediante la financiación de las infraestructuras, los sistemas y las aplicaciones necesarios para favorecer la extensión del uso de los medios electrónicos en su actividad. 2. La Administración de la Generalidad, de acuerdo con lo dispuesto por el Plan de desarrollo del uso de los medios electrónicos del sector público de Cataluña, debe fomentar el uso de los medios electrónicos entre las entidades a que se refiere el artículo 2.2.
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eli/es-ct/l/2010/08/03/29#art-27

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