Art. Disposición transitoria quinta
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 14 dic 1998
Los recursos interpuestos en materia de protección de los derechos fundamentales de la persona con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley continuarán sustanciándose por las normas que regían a la fecha de su iniciación.
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