Art. Disposición transitoria cuarta
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 14 dic 1998
La ejecución de las sentencias firmes dictadas después de la entrada en vigor de esta Ley se llevará a cabo según lo dispuesto en ella. Las dictadas con anterioridad de las que no constare en autos su total ejecución se ejecutarán en lo pendiente con arreglo a la misma.
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