Capítulo CAPÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 20 jul 2006
En el seno del Consejo Rector se constituirá una Comisión de Control, con la composición que se determine en los Estatutos. Corresponde a la Comisión de Control informar al Consejo Rector sobre la ejecución del contrato de gestión y, en general, sobre todos aquellos aspectos relativos a la gestión económico-financiera que deba conocer el propio Consejo y que se determinen en los Estatutos.
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eli/es/l/2006/07/18/28#art-12

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