Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 20 jul 2006
El Presidente de la Agencia, que lo es de su Consejo Rector, es nombrado y separado por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de adscripción. Sus competencias, además de las que le correspondan como presidente de un órgano colegiado, se determinarán, en su caso, en el Estatuto de la Agencia.
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Proeli/es/l/2006/07/18/28#art-9