Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Contratación y patrimonio
Art. 16
En vigor desde 20 jul 2006
1. La contratación de las Agencias Estatales se rige por la normativa aplicable al sector público.
2. Las Sociedades mercantiles y Fundaciones creadas o participadas mayoritariamente por las Agencias Estatales, deberán ajustar su actividad contractual, en todo caso, a los principios de publicidad y concurrencia.
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Proeli/es/l/2006/07/18/28#art-16