Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

En vigor desde 20 jul 2006
1. El Consejo Rector de cada Agencia aprueba la propuesta de Contrato inicial de gestión, en el plazo de tres meses desde su constitución. Los posteriores contratos de gestión se presentarán en el último trimestre de la vigencia del anterior. 2. La aprobación del Contrato de gestión tiene lugar por Orden conjunta de los Ministerios de adscripción, de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, en un plazo máximo de tres meses a contar desde su presentación. En el caso de no ser aprobado en este plazo mantendrá su vigencia el contrato de gestión anterior.
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eli/es/l/2006/07/18/28#art-14

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