Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
12 / 43En vigor desde 20 jul 2006
En el seno del Consejo Rector se constituirá una Comisión de Control, con la composición que se determine en los Estatutos.
Corresponde a la Comisión de Control informar al Consejo Rector sobre la ejecución del contrato de gestión y, en general, sobre todos aquellos aspectos relativos a la gestión económico-financiera que deba conocer el propio Consejo y que se determinen en los Estatutos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2006/07/18/28#art-12