Art. 12
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 12

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En vigor desde 20 jul 2006
En el seno del Consejo Rector se constituirá una Comisión de Control, con la composición que se determine en los Estatutos. Corresponde a la Comisión de Control informar al Consejo Rector sobre la ejecución del contrato de gestión y, en general, sobre todos aquellos aspectos relativos a la gestión económico-financiera que deba conocer el propio Consejo y que se determinen en los Estatutos.
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eli/es/l/2006/07/18/28#art-12