Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
En vigor desde 20 jul 2006
Los máximos órganos de gobierno de las Agencias Estatales son su Presidente y el Consejo Rector. El Estatuto puede, no obstante, prever otros órganos de gobierno con atribuciones distintas y, en todo caso, subordinadas a las del Consejo Rector.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/2006/07/18/28#art-8