Capítulo CAPÍTULO III

Art. 15

En vigor desde 20 jul 2006
1. El Consejo Rector de la Agencia Estatal, a propuesta del Director de ésta, aprueba: a) El plan de acción del año en curso, sobre la base de los recursos disponibles y antes del día 1 de febrero de cada año. b) El informe general de actividad correspondiente al año inmediatamente anterior, con anterioridad al 30 de junio del año en curso. c) Las cuentas anuales acompañadas del informe de auditoría de cuentas, con anterioridad al 30 de junio del año en curso. 2. Los documentos a que se refiere el apartado anterior son públicos, teniendo los ciudadanos acceso a su contenido desde su aprobación. En los Estatutos de las Agencias Estatales se incorporarán los mecanismos precisos para garantizar dicho acceso. 3. Las Agencias Estatales, a través del Presidente de su Consejo Rector, informarán a los Departamentos citados en el artículo 14.2 acerca de la ejecución y cumplimiento de los objetivos fijados en el Contrato de gestión.
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eli/es/l/2006/07/18/28#art-15

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