Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional undécima

En vigor desde 2 ene 2011
El Ministerio de Sanidad y Política Social deberá remitir a las Cortes Generales, con carácter bienal y durante los cuatro años siguientes a la entrada en vigor de la Ley, un informe de evaluación del impacto de esta reforma sobre la salud pública. Se añade por el art. único.26 de la Ley 42/2010, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-20138 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 10, de 12 de enero de 2011. Ref. BOE-A-2011-618 .

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eli/es/l/2005/12/26/28#disposicion-adicional-undecima

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