Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional octava
En vigor desde 2 ene 2011
En los establecimientos psiquiátricos de media y larga estancia se permite fumar a los pacientes en las zonas exteriores de sus edificios al aire libre, o en una sala cerrada habilitada al efecto, que habrá de estar debida y visiblemente señalizada y contar con ventilación independiente o con otros dispositivos para la eliminación de humos.
Se modifica por el art. único.23 de la Ley 42/2010, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-20138 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 10, de 12 de enero de 2011. Ref. BOE-A-2011-618 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2005/12/26/28#disposicion-adicional-octava