Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional séptima
En vigor desde 2 ene 2011
Lo establecido en esta Ley se entiende sin perjuicio de las demás limitaciones y prohibiciones al consumo de tabaco, contenidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales, cuya vigilancia y control corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Se modifica por el art. único.22 de la Ley 42/2010, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-20138 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 10, de 12 de enero de 2011. Ref. BOE-A-2011-618 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2005/12/26/28#disposicion-adicional-septima