Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 2 ene 2011
Lo establecido en esta Ley se entiende sin perjuicio de las demás limitaciones y prohibiciones al consumo de tabaco, contenidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales, cuya vigilancia y control corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Se modifica por el art. único.22 de la Ley 42/2010, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-20138 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 10, de 12 de enero de 2011. Ref. BOE-A-2011-618 .

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eli/es/l/2005/12/26/28#disposicion-adicional-septima

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