Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional undécima
34 / 45En vigor desde 2 ene 2011
El Ministerio de Sanidad y Política Social deberá remitir a las Cortes Generales, con carácter bienal y durante los cuatro años siguientes a la entrada en vigor de la Ley, un informe de evaluación del impacto de esta reforma sobre la salud pública.
Se añade por el art. único.26 de la Ley 42/2010, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-20138 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 10, de 12 de enero de 2011. Ref. BOE-A-2011-618 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2005/12/26/28#disposicion-adicional-undecima