Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 1 ene 2006
Las denominadas «tiendas libres de impuestos» autorizadas en puertos y aeropuertos, a las que se refiere el apartado 1) de la disposición adicional séptima de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, podrán continuar desarrollando su actividad de venta de tabaco, de conformidad con lo previsto en la citada disposición.
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Proeli/es/l/2005/12/26/28#disposicion-adicional-quinta