Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 64
En vigor desde 17 jul 2003
Para el perfeccionamiento de la estimación de los ingresos que por impuestos directos convenidos sean atribuibles a Navarra y al resto del Estado, ambas Administraciones efectuarán, de común acuerdo, un ajuste de los mismos.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1990/12/26/28#art-64