Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 64

En vigor desde 17 jul 2003
Para el perfeccionamiento de la estimación de los ingresos que por impuestos directos convenidos sean atribuibles a Navarra y al resto del Estado, ambas Administraciones efectuarán, de común acuerdo, un ajuste de los mismos.

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eli/es/l/1990/12/26/28#art-64

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