Título TÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 16 ene 2002
1. La presente Ley es aplicable a los menores y los jóvenes destinatarios de alguna resolución adoptada por la autoridad judicial o por el ministerio fiscal, de acuerdo con la Ley Orgánica 5/2000, que, para ser ejecutada, requiera la intervención de las entidades públicas o privadas a las que hace referencia la presente Ley.
2. A efectos de la presente Ley son menores las personas que tienen entre catorce y diecisiete años y son jóvenes las personas que tienen dieciocho años o más.
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Proeli/es-ct/l/2001/12/31/27#art-3